Referéndum y Consulta Popular (Referéndum y Consulta Popular) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Referéndum y Consulta Popular Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de los institutos de...
- Artículo 2. El Referéndum es el instituto por el cual se somete a la decisión del...
- Artículo 3. La Consulta Popular es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el...
- Artículo 4. No pueden ser sometidas a Referéndum las materias excluidas del derecho de...
- Artículo 5. El Poder Legislativo convoca a Referéndum en virtud de Ley que no puede ser...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo convoca a Referéndum, mediante decreto y en el término de...
- Artículo 7. La Ley o decreto de convocatoria, según corresponda, debe contener: a....
- Artículo 8. La sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general sometida a...
- Artículo 9. El Presidente de la Legislatura remite el texto al Poder Ejecutivo quien...
- Artículo 10. En caso de que no se cumplan los extremos del artículo 8º la norma de...
- Artículo 11. No pueden ser objeto de Consulta Popular las materias excluidas en el...
- Artículo 12. La Consulta Popular puede ser convocada por: a. La Legislatura de la...
- Artículo 13. La convocatoria a Consulta Popular contiene: a. La decisión puesta a...
- Artículo 14. La opinión del electorado se considera como positiva o negativa a simple...
- Artículo 15. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de...
- Artículo 16. Se difunde por los siguientes medios: a. En la emisora radial de la...
- Artículo 17. No puede convocarse a Referéndum en fecha coincidente con la realización de...
- Artículo 18. El acto eleccionario se rige por el Código Electoral de la Ciudad Autónoma...
- Artículo 19. A los efectos de esta Ley se considera el último padrón de la Ciudad...
- Artículo 20. El electorado se manifiesta por SÍ o por NO, en boletas separadas de un...
- Artículo 21. La pregunta debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con...
- Artículo 22. En el caso de que se realicen en una misma fecha más de un Referéndum y/o...
- Artículo 23. El Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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