Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, a efectuar los siguientes actos:
a) realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o por terceros, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de esta ley;
b) ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548, o el que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios), en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria;
d) todos los actos y operaciones que se realicen en el presente artículo, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial; y e) el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios registrados bajo Nº 17.565 Y 20.373
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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