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Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, a efectuar los siguientes actos:

a) realizar los actos administrativos, contratos y gestiones necesarias, por sí o por terceros, para concretar las operaciones de crédito público mencionadas en el artículo 1º de esta ley;

b) ceder en garantía y/o pago los derechos que a la Provincia le corresponden sobre los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos establecidos por la Ley nacional 23.548, o el que en el futuro lo reemplace, (Netos de Coparticipación a Municipios), en los términos de los artículos 1614, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá someterse la operatoria;

d) todos los actos y operaciones que se realicen en el presente artículo, se encontrarán exentos de todo impuesto provincial; y e) el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente ley.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Reestructuración de préstamos contraidos entre Nación y Provincia, plasmados en los convenios registrados bajo Nº 17.565 Y 20.373
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