Imprimir

Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Santa Cruz
Artículo 2.

La Atención Primaria de la Salud tiene como fundamentos los siguientes principios:

a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es una responsabilidad indelegable del estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica, social y cultural en relación con su medio ambiente;

b) el gasto público en salud es una inversión social prioritaria;

c) se asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y se procura el fácil acceso a los mismos;

d) se confiere dedicación preferente a la medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas;

e) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario;

f) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio de acceso, cobertura y calidad del sistema sobre una concepción de salud integral vinculada con la satisfacción de necesidades;

g) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control como medio como para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo;

h) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud LEY 3.621, 30 de Octubre de 2018
Artículo 1 2 3 4 ...16

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse