Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Santa Cruz
Artículo 2.
La Atención Primaria de la Salud tiene como fundamentos los siguientes principios:
a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es una responsabilidad indelegable del estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica, social y cultural en relación con su medio ambiente;
b) el gasto público en salud es una inversión social prioritaria;
c) se asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y se procura el fácil acceso a los mismos;
d) se confiere dedicación preferente a la medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas;
e) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario;
f) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio de acceso, cobertura y calidad del sistema sobre una concepción de salud integral vinculada con la satisfacción de necesidades;
g) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control como medio como para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo;
h) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva.
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud LEY 3.621, 30 de Octubre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 36. Aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos Río Negro Artículo 52. INHABILIDADES Participación Ciudadana en la Administración de la Justicia Penal Entre Ríos Artículo 7. Rol de las instrucciones y veredicto Creación del Comité Provincial para la Integración Socio Urbana de Barrios Populares Mendoza Artículo 2. OBJETO Establecen impuestos, Tasas y Servicios Municipales de Viviendas Sociales Mendoza Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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