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Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Santa Cruz
Artículo 2.

La Atención Primaria de la Salud tiene como fundamentos los siguientes principios:

a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es una responsabilidad indelegable del estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica, social y cultural en relación con su medio ambiente;

b) el gasto público en salud es una inversión social prioritaria;

c) se asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y se procura el fácil acceso a los mismos;

d) se confiere dedicación preferente a la medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas;

e) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario;

f) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio de acceso, cobertura y calidad del sistema sobre una concepción de salud integral vinculada con la satisfacción de necesidades;

g) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control como medio como para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo;

h) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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