Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Artículo 2 Provincia de Santa Cruz
Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud Santa Cruz
Artículo 2.
La Atención Primaria de la Salud tiene como fundamentos los siguientes principios:
a) la salud es un derecho humano y por lo tanto es una responsabilidad indelegable del estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica, social y cultural en relación con su medio ambiente;
b) el gasto público en salud es una inversión social prioritaria;
c) se asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y se procura el fácil acceso a los mismos;
d) se confiere dedicación preferente a la medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas;
e) un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario;
f) la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio de acceso, cobertura y calidad del sistema sobre una concepción de salud integral vinculada con la satisfacción de necesidades;
g) la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control como medio como para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo;
h) el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva.
Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Fortalecimiento y jerarquización de la atención primaria de la salud
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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