Imprimir

Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 8. ANEXO V

DECRETO N° 691 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009306-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 03 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 03 de junio de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que A.T.E. acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 03 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, E.P.A.S. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (E.P.A.S.).

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En Mendoza a los 03 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 hs. Comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, ante el Jefe de Relaciones Colectivas, Sr. Osvaldo Marín, por ATE, el Sr. Mihail Zagorac, en su calidad de secretario gremial y el Sr.

Guillermo Moujan, y el Sr. Joaquín Tolosa; por el EPAS, el Dr. Juan Eduardo Salvador ; por el Cuerpo Paritario, Central, el Dr. Ulpiano Suárez; por el Ministerio de Hacienda, la Contadora Sra. Andrea Molina. Abierto formalmente el acto administrativo y Cedida la palabra a las partes, manifiestan que: atento a la propuesta realizada por parte del Gobierno de la Provincia el día 01 de junio del corriente año, la entidad gremial, deja constancia que si bien la propuesta es insuficiente para cubrir las necesidades de los trabajadores, ACEPTA la misma, adjuntando a estos obrados el mandato de asamblea donde consta la aceptación de dicha propuesta. La misma consiste en: una mejora salarial en el básico del 25%, el cual se haya efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 01 de marzo de 2016 (15%) y el segundo tramo desde el 01 de agosto de 2016, el (10%), no acumulable. Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de ATE por única vez del 1,8% de los haberes en bruto del mes de septiembre de los trabajadores no afiliados. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el Funcionario actuante quien suscribe y certifica.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de la presente Ley
Artículo 1 ...6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse