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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 9. ANEXO VI

DECRETO N° 691 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009306-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 03 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 03 de junio de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que A.T.E. acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 03 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, E.P.A.S. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Ente Provincial del Agua y el Saneamiento (E.P.A.S.).

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En Mendoza a los 03 días del mes de junio de 2016, siendo las 11.00 hs. Comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, ante el Jefe de Relaciones Colectivas, Sr. Osvaldo Marín, por ATE, el Sr. Mihail Zagorac, en su calidad de secretario gremial y el Sr.

Guillermo Moujan, y el Sr. Joaquín Tolosa; por el EPAS, el Dr. Juan Eduardo Salvador ; por el Cuerpo Paritario, Central, el Dr. Ulpiano Suárez; por el Ministerio de Hacienda, la Contadora Sra. Andrea Molina. Abierto formalmente el acto administrativo y Cedida la palabra a las partes, manifiestan que: atento a la propuesta realizada por parte del Gobierno de la Provincia el día 01 de junio del corriente año, la entidad gremial, deja constancia que si bien la propuesta es insuficiente para cubrir las necesidades de los trabajadores, ACEPTA la misma, adjuntando a estos obrados el mandato de asamblea donde consta la aceptación de dicha propuesta. La misma consiste en: una mejora salarial en el básico del 25%, el cual se haya efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 01 de marzo de 2016 (15%) y el segundo tramo desde el 01 de agosto de 2016, el (10%), no acumulable. Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de ATE por única vez del 1,8% de los haberes en bruto del mes de septiembre de los trabajadores no afiliados. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Sin más se da por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el Funcionario actuante quien suscribe y certifica.



Provincia de Mendoza Artículo 9 Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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