Catastro Territorial de la Provincia Artículo 37 Provincia de Córdoba
Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 37. Valor unitario de la tierra
El valor unitario básico de la tierra libre de mejoras es el valor venal medio de mercado o una proporción del mismo, y se establecerá por cuadras o zonas en el ámbito urbano y por inmueble o zonas en el ámbito rural.
Para su determinación se considerarán los precios fijados por la oferta y la demanda, por sentencias judiciales, por informes de entidades bancarias o inmobiliarias y los registrados en transferencias, en un período que comprenda al menos los últimos doce meses, pudiendo aplicarse métodos estadísticos, econométricos, geoestadísticos u otros aptos para determinar los valores medios.
En zonas rurales, en la determinación del valor se tendrá en cuenta la productividad de la tierra, pudiendo establecerse coeficientes de ajustes zonales atendiendo a las condiciones agroecológicas y económicas características, a la ubicación del inmueble, vías de comunicación y actividades dominantes en la zona, entre otros.
En los casos de destinos especiales tales como turismo, esparcimiento y otros, la Dirección General de Catastro puede establecer valores diferenciados conforme lo disponga la reglamentación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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