Imprimir

Prórroga por única vez y por el término de hasta sesenta (60) días la fecha de elección para elegir Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prórroga por única vez y por el término de hasta 60 días la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados Chaco
Artículo 4.

El término de los mandatos de los abogados y abogadas que resulten electos en la oportunidad prevista en el artículo 1° de esta ley, deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, debiendo tomarse a partir de allí el plazo de dos (2) años establecidos en el artículo 166 de la Constitución Provincial 1957 - 1994, para la próxima renovación.

Expresamente, se deja a salvo la posibilidad de que los consejeros o consejeras electos en las condiciones previstas en el artículo 1° de esta ley, renuncien anticipadamente el 30 de abril del año 2022, a fin de ajustar los mandatos de todos los consejeros y consejeras que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.

Para el eventual caso de no producirse esa renuncia voluntaria, los mandatos deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.-



Provincia del Chaco Artículo 4 Prórroga por única vez y por el término de hasta sesenta (60) días la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
Artículo 1 2 3 4 5

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse