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Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Áreas de Regeneración Sostenible: las Áreas de Regeneración Sostenible son las siguientes:

1. Área de Microcentro: Polígono delimitado por las arterias: Avenidas Santa Fe, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida San Juan, Avenida Entre Ríos y Avenida Callao.

2. Área de Hospitales Sur: Polígono delimitado por las arterias: 15 de noviembre de 1889, Paracas, Ferrocarril Roca hasta Ramón Carrillo, prolongación virtual de calle Cnel. Rico, Vieytes, Av. General Iriarte, Chubut, Ferrocarril Belgrano Sur, Av. Vélez Sarsfield, Los Patos, Santa Cruz, Av. Caseros y Combate de los Pozos.

3. Área 3: Polígono delimitado por las parcelas frentistas a la Av. San Juan, las parcelas frentistas a la Av. Directorio, el eje de la Av. Olivera, las parcelas frentistas a la Av. J. B. Alberdi, el eje de la Av. General Paz, el Riachuelo, el eje de la Av. Don Pedro de Mendoza, el eje de la Av. Ing. Huergo y las parcelas frentistas a la Av. San Juan.

4. Área 4: Polígono delimitado por las parcelas frentistas a las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las parcelas frentistas a las calles Alberti y Manuel García y las parcelas frentistas a la Av. Amancio Alcorta (ambas aceras).

5. Aquellas Áreas que en un futuro cree la Autoridad de Aplicación en función de indicadores económicos, urbanísticos y sociales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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