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Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción del desarrollo urbano equitativo y sustentable Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.

Créase el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible" destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por la Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación las Áreas de Regeneración Sostenible indicadas en el Artículo 3° de la presente Ley, que promuevan alguno de los siguientes objetivos:

a) Desarrollo planificado de la Ciudad: impulsen los principios de planificación urbana y ambiental que rigen al Plan Urbano Ambiental y al Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Acceso al espacio público de calidad en forma equitativa: generación de espacios públicos verdes de escala urbana de calidad, distribuidos en forma equitativa, en función de las demandas y necesidades de los distintos sectores de la Ciudad y de su población.

c) Acceso a la vivienda: deben tender a la generación de mecanismos de financiamiento para la construcción, acceso y/o adquisición de vivienda d) Articulación público-privada: deben tender a generar proyectos conjuntos entre el sector público y el sector privado que promuevan el desarrollo urbano de la Ciudad, asignando responsabilidades, riesgos y beneficios en función de las capacidades e intereses diferenciados de cada una de las partes.

e) Financiamiento de obras de infraestructura de transporte y servicios, equipamiento social, espacios públicos, bienes con protección patrimonial, vivienda social, promoción del alquiler social, barrios en procesos de reurbanización, y todas aquellas obras contempladas en los planes de sector, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad social y las de mayor déficit en las siguientes variables: i) proximidad de la red de transporte; ii) calidad de la vivienda; iii) proximidad a espacios verdes y iv) proximidad a equipamientos de sustentabilidad social.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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