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Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas Chubut
Artículo 7.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, hubiese o no mediado descargo por parte del prestador, la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resolver la acción administrativa. Cumplido el plazo indicado y luego de meritar las pruebas producidas, se aplicará a los infractores las siguientes sanciones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y de la reincidencia en las mismas:

Multa equivalente a dos (2) salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez (10), con más noventa (90) días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.

Multa equivalente a diez (10) salarios mínimo, vital y móvil y hasta veinte (20), con más ciento ochenta (180) días de suspensión de pago alguno y como prestador de los afiliados del organismo.

En caso de reincidencia y cuando se tratare específicamente de damnificados afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut (SEROS) corresponderá la baja permanente de los registros y prestadores del Instituto e inhabilitación definitiva para prestar servicios al mismo. Las demás Obras Sociales determinarán igual medida si lo considerasen necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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