Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas (Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas ) Provincia del Chubut
Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas Provincia del Chubut
- Artículo 1. Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut el cobro de plus...
- Artículo 2. Sustituyese el artículo 8° inciso f) de la Ley XVIII N°14, el que...
- Artículo 3. Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la...
- Artículo 4. A efectos de erradicar los actos prohibidos por la presente y con la...
- Artículo 5. Créase un cuerpo de inspectores cuya dirección estará a cargo de la...
- Artículo 6. Ante la violación de lo dispuesto en la presente Ley, los inspectores...
- Artículo 7. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, hubiese o no mediado...
- Artículo 8. Dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Emergencia en la prestación de servicios públicos esenciales de energía eléctrica, agua potable y efluentes cloacales Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Ley marco para la promoción de la responsabilidad social empresaria Página web actualizada y accesible en donde se plasmen todos los derechos Declaran la emergencia de la infraestructura edilicia escolar de los establecimientos educativos de todo el territorioMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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