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Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas Chubut
Artículo 2.

Sustituyese el artículo 8° inciso f) de la Ley XVIII N°14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8°.- Se consideran faltas graves para los profesionales y servicios adheridos: inciso f) Cobrar Plus (toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada) exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las Obras Sociales y mutuales que exceden los aranceles fijados por el Gobierno Nacional para Obra Sociales y Mutuales por los servicios de salud prestados».



Provincia del Chubut Artículo 2 Prohibición del cobro del plus como retribución por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas
Artículo 1 2 3 4 ...9

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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