Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Artículo 11 Provincia de Mendoza
Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales Mendoza
Artículo 11.
Sin perjuicio de los montos percibidos en concepto de regalías mineras, créase el Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento, que estará conformado por un porcentaje equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del valor de venta del producto obtenido por el proyecto y del cual el cincuenta por ciento (50%) estará destinado a financiar obras de modernización del sistema de transporte, distribución y aplicación de agua, tanto para la actividad agrícola-ganadera, industrial, impermeabilización de cauces, canales e hijuelas del sistema hídrico de la Provincia, trabajos de sustitución del riego por manto por técnicas de riego que optimicen el recursos hídrico disponible en fincas y para el consumo humano. También se deberán contemplar aquellas obras para dar tratamiento y reuso a los efluentes cloacales. El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará exclusivamente a obras de infraestructura vial y de servicios en los municipios en donde se localicen los proyectos mineros que tributan esta regalía. Queda expresamente prohibido la utilización de las regalías mineras en gasto corriente y las mismas deberán dedicarse a obras de infraestructura que potencien el desarrollo del resto de las actividades económicas de la Provincia."
Provincia de Mendoza Artículo 11 Prohibición de uso de sustancias químicas en procesos de extracción de minerales
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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