Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Artículo 54 Provincia de Córdoba
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba
Artículo 54.
Modifícase el artículo 65 de la Ley N° 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:"Artículo 65.- LOS Subjefes, con el asesoramiento del Director General de Seguridad, proponen al Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba los destinos y funciones en su caso, del personal de la Institución."
Provincia de Córdoba Artículo 54 Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Creación de Terra Ignis Energía S.A Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 9. Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja Artículo 27. Plan Particularizado Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén Artículo 11. ANEXO ÚNICO Reserva Provincial de Uso Múltiple Corredor del Chocancharava Córdoba Artículo 1. Objeto Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 16. DONACION DE BANDERAS Y TROFEOSPublique la información de sí mismo
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