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Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Catamarca
Artículo 6.

El propietario, poseedor o guardador de los animales secuestrados por aplicación del Artículo 4° será sancionado con multa o arresto de hasta cuarenta (40) días. El arresto podrá sustituirse - salvo en caso de reincidencia- por multa, y accesoriamente con decomiso. Para el retiro del o los animales secuestrados el responsable podrá recuperarlos pagando la multa que corresponda según se trate de:

a) Ganado Mayor;

b) Ganado Menor.

El monto a aplicar por animal decomisado, será fijado en un valor equivalente entre un mil (1000) y a un mil quinientos (1500) litros de nafta súper para el ganado descripto en el inciso a), y entre quinientos (500) y setecientos cincuenta (750) litros de nafta súper en los supuestos del inciso b).

Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad del peligro o daño causado con la infracción y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución. Se tendrá en cuenta además las sanciones anteriores cumplidas por el responsable en los casos de reincidencia o reiteración, sus antecedentes personales y especialmente la cantidad de cabezas de ganado en infracción



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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