Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos (Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut) Provincia de Catamarca
Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Prohíbese a los propietarios, Poseedores o Guardadores de animales, ganado...
- Artículo 2. El infractor a la prohibición del Artículo 1°, será pasible de las...
- Artículo 3. La Secretaría de Seguridad Democrática de la Provincia o el organismo que en...
- Artículo 4. Constatada la infracción por la autoridad policial del lugar, se procederá...
- Artículo 5. Al momento de efectuarse el secuestro del o de los animales la autoridad...
- Artículo 6. El propietario, poseedor o guardador de los animales secuestrados por...
- Artículo 7. En caso de que no se pudiera determinar el propietario, poseedor o guardador...
- Artículo 8. Previo a la entrega del animal, el propietario del mismo deberá abonar el...
- Artículo 8 bis. Si los animales secuestrados padecieran de una enfermedad infecta...
- Artículo 9. Cumplido los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del...
- Artículo 10. Efectuada la venta, se extenderá un certificado a favor del tercero...
- Artículo 11. La policía remitirá al organismo encargado de Marcas y Señales la siguiente...
- Artículo 12. Tratándose de ganado en tránsito a cargo de un responsable, toda...
- Artículo 13. Del producido de la venta del animal, se deducirán los importes de la multa,...
- Artículo 14. Cuando un propietario poseedor o un responsable de ganado en tránsito diera...
- Artículo 15. Se faculta a la Jefatura de Policía a celebrar convenios con los organismos...
- Artículo 16. Para advertencia general de la población, deberán disponerse la instalación...
- Artículo 17. Créase el Registro de Infractores, a la presente Ley, el que será ordenado y...
Otras regulaciones
Motivo de conmemorarse el aniversario de la creación del Departamento Ambato Presupuesto Poder Legislativo - Ejercicio Año 2019 Se da nombre a la Escuela Provicial N° 59 Ley electoral Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.447Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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