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Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rut Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prohibe a propietarios, poseedores o guardadores de animales a dejarlos sueltos o abandonados en rutas nacionales, provinciales, calles o caminos Catamarca
Artículo 5.

Al momento de efectuarse el secuestro del o de los animales la autoridad policial interviniente labrará un Acta de Infracción por triplicado, en la que se hará constar:

a) Lugar y fecha en que el procedimiento tiene lugar.

b) Circunstancias en que fueron hallados el o los animales.

c) Nombre y apellido del o los funcionarios intervinientes y testigos que hubieren presenciado la medida.

d) Especie, marca o señal que tuviera; características generales del o los animales y estado en que se encuentran.

e) Nombre y apellido del propietario.

f) Nombre y demás circunstancias personales, si los animales fueren entregados a las autoridades por particulares.

g) El lugar preciso donde los animales quedan en guarda.

El original del Acta será entregado en el depósito de animales a que se refiere el Artícu1o 4º, el duplicado a la Jefatura de Policía y el triplicado quedará en el archivo de la dependencia policial actuante.

Una vez concluida el acta de infracción, se citará al responsable para que en un plazo de 24 horas, comparezca a hacer su descargo y aporte las pruebas que estime pertinentes para la protección de sus derecho, bajo apercibimiento de tener por reconocida la falta que se le atribuye



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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