Prohíbase la instalación de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne (Prohíbase la instalación de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Prohíbase la instalación de whiskerías, cabaret, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego,...
- Artículo 2. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de...
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación deberá disponer la inmediata clausura, en todo el...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley, se entiende por whiskería, cabaret, club...
- Artículo 5. En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación proveerá protección y contención suficiente a las...
- Artículo 7. A los efectos de la presente ley se crea la "Comisión Provincial de...
- Artículo 8. Incorpórese como contenido curricular en las escuelas provinciales el...
- Artículo 9. Derógase toda otra disposición normativa que resulte opuesta a los...
- Artículo 10. La presente ley es de orden público y ninguna podrá alegar en su contra...
- Artículo 11. Todo conflicto normativo relativo a la aplicación de la presente ley se...
- Artículo 12. Comuníquese al Ejecutivo Provincial y a los municipios.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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