Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio (Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio) Provincia de Misiones
Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio Provincia de Misiones
- CAPÍTULO I CREACIÓN
- Artículo 1. Se crea el Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio...
- Artículo 2. Son objetivos del Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el...
- Artículo 3. El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio otorga...
- Artículo 4. El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio debe...
- Artículo 5. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda...
- Artículo 6. En el marco del Programa de Atención de la Menopausia y el Climaterio la...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación debe promover la formación en la especialidad de...
- Artículo 8. A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los...
- CAPÍTULO II DÍA PROVINCIAL DE LA MENOPAUSIA
- Artículo 9. Se instituye el 18 de octubre de cada año como Día Provincial de la...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión, prevención y...
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 11. El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben...
- Artículo 12. Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con...
- Artículo 13. Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 14. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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