Imprimir

Declaración de la emergencia hídrica Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la emergencia hídrica Chubut
Artículo 4.

Promuévase la utilización racional del recurso hídrico, procurándose la utilización de agua subterránea en los diferentes usos para compensar el déficit de agua superficial. El Instituto Provincial del Agua, en uso de las facultades que las leyes le otorgan dispondrá las medidas necesarias para distribuir el agua priorizando los usos conforme establece el artículo 42° de la Ley XVII N° 53; informando los gastos y contrataciones efectuadas a tal fin conforme prevé el artículo 3° de la presente Ley.

Provincia del Chubut Artículo 4 Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...13

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse