Programa Provincial Barrera Ambiental Artículo 6 Provincia de Misiones
Programa Provincial Barrera Ambiental Misiones
Artículo 6.
Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Realizar de manera periódica un relevamiento, análisis y diagnóstico de las zonas que forman el anillo periférico de Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas, a los fines de evidenciar las particularidades de cada una de ellas para determinar el plan de acción y la intervención interinstitucional que cada una demande;
2) Elaborar un plan estratégico de prevención y presupresión de incendios forestales y rurales, tendiente a minimizar los riesgos de degradación o desastres naturales en las áreas de protección que constituyen la Barrera Ambiental;
3) Implementar las acciones y políticas interinstitucionales de prevención, monitoreo y seguridad del plan estratégico;
4) Instaurar un sistema diferencial de monitoreo y detección temprana de focos de incendios en la Barrera Ambiental;
5) Organizar capacitaciones referidas a producción agroecológica, prevención de incendios en el medio rural, uso responsable del fuego, restauración de bosques protectores y fajas ecológicas, organización comunitaria para la emergencia y toda otra temática que corresponda con los objetivos y la finalidad del Programa Barrera Ambiental;
6) Realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con la Barrera Ambiental y el cumplimiento de los fines de la presente ley;
7) Crear campañas de difusión para informar y concientizar sobre la importancia de la prevención de focos de incendio y la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva en la Barrera Ambiental;
8) Generar y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a nivel municipal, provincial y nacional, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas y toda otra entidad que resulte necesaria para lograr la implementación del Programa;
9) Promover y facilitar la articulación de acciones tendientes a la creación de consorcios de manejo del fuego dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;
10) Establecer un procedimiento diferencial para la tramitación de solicitud de quema controlada dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;
11) Generar espacios institucionales de articulación con las comunidades aborígenes asentadas en las zonas establecidas dentro de la Barrera Ambiental de Áreas Naturales Protegidas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y todos aquellos actores con injerencia en la problemática del fuego, que puedan aportar a la prevención y minimización de riesgos en la Barrera Ambiental.
Provincia de Misiones Artículo 6 Programa Provincial Barrera Ambiental LEY XVI-158, 9 de Junio de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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