Programa Provincial Barrera Ambiental Artículo 6 Provincia de Misiones
Programa Provincial Barrera Ambiental Misiones
Artículo 6.
Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Realizar de manera periódica un relevamiento, análisis y diagnóstico de las zonas que forman el anillo periférico de Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas, a los fines de evidenciar las particularidades de cada una de ellas para determinar el plan de acción y la intervención interinstitucional que cada una demande;
2) Elaborar un plan estratégico de prevención y presupresión de incendios forestales y rurales, tendiente a minimizar los riesgos de degradación o desastres naturales en las áreas de protección que constituyen la Barrera Ambiental;
3) Implementar las acciones y políticas interinstitucionales de prevención, monitoreo y seguridad del plan estratégico;
4) Instaurar un sistema diferencial de monitoreo y detección temprana de focos de incendios en la Barrera Ambiental;
5) Organizar capacitaciones referidas a producción agroecológica, prevención de incendios en el medio rural, uso responsable del fuego, restauración de bosques protectores y fajas ecológicas, organización comunitaria para la emergencia y toda otra temática que corresponda con los objetivos y la finalidad del Programa Barrera Ambiental;
6) Realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con la Barrera Ambiental y el cumplimiento de los fines de la presente ley;
7) Crear campañas de difusión para informar y concientizar sobre la importancia de la prevención de focos de incendio y la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva en la Barrera Ambiental;
8) Generar y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a nivel municipal, provincial y nacional, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas y toda otra entidad que resulte necesaria para lograr la implementación del Programa;
9) Promover y facilitar la articulación de acciones tendientes a la creación de consorcios de manejo del fuego dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;
10) Establecer un procedimiento diferencial para la tramitación de solicitud de quema controlada dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;
11) Generar espacios institucionales de articulación con las comunidades aborígenes asentadas en las zonas establecidas dentro de la Barrera Ambiental de Áreas Naturales Protegidas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y todos aquellos actores con injerencia en la problemática del fuego, que puedan aportar a la prevención y minimización de riesgos en la Barrera Ambiental.
Provincia de Misiones Artículo 6 Programa Provincial Barrera Ambiental
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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