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Programa Provincial Barrera Ambiental Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Provincial Barrera Ambiental Misiones
Artículo 6.

Las funciones de la autoridad de aplicación son:

1) Realizar de manera periódica un relevamiento, análisis y diagnóstico de las zonas que forman el anillo periférico de Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas, a los fines de evidenciar las particularidades de cada una de ellas para determinar el plan de acción y la intervención interinstitucional que cada una demande;

2) Elaborar un plan estratégico de prevención y presupresión de incendios forestales y rurales, tendiente a minimizar los riesgos de degradación o desastres naturales en las áreas de protección que constituyen la Barrera Ambiental;

3) Implementar las acciones y políticas interinstitucionales de prevención, monitoreo y seguridad del plan estratégico;

4) Instaurar un sistema diferencial de monitoreo y detección temprana de focos de incendios en la Barrera Ambiental;

5) Organizar capacitaciones referidas a producción agroecológica, prevención de incendios en el medio rural, uso responsable del fuego, restauración de bosques protectores y fajas ecológicas, organización comunitaria para la emergencia y toda otra temática que corresponda con los objetivos y la finalidad del Programa Barrera Ambiental;

6) Realizar, gestionar o contratar los servicios de especialistas para la realización de estudios económicos, sociales y ambientales, evaluaciones o investigaciones y todo mecanismo necesario que apoye y garantice una correcta toma de decisiones sobre aspectos relacionados con la Barrera Ambiental y el cumplimiento de los fines de la presente ley;

7) Crear campañas de difusión para informar y concientizar sobre la importancia de la prevención de focos de incendio y la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva en la Barrera Ambiental;

8) Generar y suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas a nivel municipal, provincial y nacional, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas y toda otra entidad que resulte necesaria para lograr la implementación del Programa;

9) Promover y facilitar la articulación de acciones tendientes a la creación de consorcios de manejo del fuego dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;

10) Establecer un procedimiento diferencial para la tramitación de solicitud de quema controlada dentro de las áreas establecidas como Barrera Ambiental;

11) Generar espacios institucionales de articulación con las comunidades aborígenes asentadas en las zonas establecidas dentro de la Barrera Ambiental de Áreas Naturales Protegidas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas y todos aquellos actores con injerencia en la problemática del fuego, que puedan aportar a la prevención y minimización de riesgos en la Barrera Ambiental.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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