Programa Provincial Barrera Ambiental Artículo 3 Provincia de Misiones
Programa Provincial Barrera Ambiental Misiones
Artículo 3.
El Programa Provincial Barrera Ambiental tiene los siguientes objetivos:
1) Proteger de incendios forestales y rurales a la forestación nativa ubicada dentro de los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas;
2) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la preservación y cuidado de los bosques protectores y fajas ecológicas;
3) Incentivar a los propietarios de tierras rurales ubicados dentro de la Barrera Ambiental a implementar acciones tendientes al uso responsable y a la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva;
4) Promocionar la organización comunitaria para la prevención de focos de incendio y el accionar en situación de emergencia ígnea;
5) Instar a la implementación de sistemas de alerta temprana de focos de incendios dentro de la Barrera Ambiental;
6) Sensibilizar a la comunidad sobre el daño producido en los ecosistemas a raíz de la acción del fuego y el deterioro de la capacidad de restauración de la flora y fauna nativa;
7) Promover el trabajo interdisciplinario y colaborativo entre todos los actores con injerencia en la problemática del fuego.
Provincia de Misiones Artículo 3 Programa Provincial Barrera Ambiental LEY XVI-158, 9 de Junio de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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