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Programa Provincial Barrera Ambiental Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Programa Provincial Barrera Ambiental Misiones
Artículo 3.

El Programa Provincial Barrera Ambiental tiene los siguientes objetivos:

1) Proteger de incendios forestales y rurales a la forestación nativa ubicada dentro de los Parques Provinciales, Nacionales, Federales y de Áreas Naturales Protegidas;

2) Concientizar a la sociedad sobre la importancia de la preservación y cuidado de los bosques protectores y fajas ecológicas;

3) Incentivar a los propietarios de tierras rurales ubicados dentro de la Barrera Ambiental a implementar acciones tendientes al uso responsable y a la progresiva eliminación del uso del fuego como práctica productiva;

4) Promocionar la organización comunitaria para la prevención de focos de incendio y el accionar en situación de emergencia ígnea;

5) Instar a la implementación de sistemas de alerta temprana de focos de incendios dentro de la Barrera Ambiental;

6) Sensibilizar a la comunidad sobre el daño producido en los ecosistemas a raíz de la acción del fuego y el deterioro de la capacidad de restauración de la flora y fauna nativa;

7) Promover el trabajo interdisciplinario y colaborativo entre todos los actores con injerencia en la problemática del fuego.



Provincia de Misiones Artículo 3 Programa Provincial Barrera Ambiental
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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