Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Artículo 5 Provincia del Neuquén
Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén
Artículo 5.
Son beneficiarias de esta ley las personas humanas o jurídicas que realicen las actividades establecidas en el artículo 3.º y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Provincia del Neuquén Artículo 5 Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 54. Acuerdo de Confidencialidad Transferencia de inmuebles al Municipio de Nueve de Julio Buenos Aires Artículo 1. Creación del Banco Provincial de Tierras Urbanas Chaco Artículo 6. Se declara de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 Ciudad de Buenos Aires Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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