Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Artículo 1 Provincia del Neuquén
Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación Neuquén
Artículo 1.
Se crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV que como Anexo Único forma parte de la presente ley, dentro del Plan Productivo Provincial (Ley 2669) y sus Planes de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Bovina y Ovino-Caprina Neuquina, y según el artículo 2.º de la Ley 2247 (TO Resolución 680).
Provincia del Neuquén Artículo 1 Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV. Creación
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Buenos Aires Artículo 22 bis. Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones Artículo 6. Regularizacion Dominial Mendoza Artículo 7. Nueva Ley de Ministerios San Luis Artículo 23. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Otorgamiento de Licencias de Taxi para vehículos Ciudad de Buenos Aires Artículo 5.Publique la información de sí mismo
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