Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Artículo 39 Provincia de Córdoba
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba
Artículo 39.
SUSTITÚYESE el artículo 91 de la Ley N° 8024 (T.O. Dcto.40/2009) por el siguiente texto, a saber:
Haber de pensión.- "El haber mensual de la pensión se determinará como sigue:
a) Por fallecimiento del personal por acto de servicio o como consecuencia del mismo, será igual al ochenta y cinco por ciento (85%) móvil de la retribución correspondiente al cargo con que se diera de baja al causante o al cargo al que fuera ascendido post mortem, deducido el aporte personal correspondiente;
b) No tratándose de las causales enunciadas en el inciso anterior, el haber será equivalente al setenta por ciento (70%) del retiro de que gozaba o le hubiere correspondido al causante según el presente régimen."
Provincia de Córdoba Artículo 39 Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Código de Faltas Mendoza Artículo 49. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 53. Cobro del sellado y gastos pendientes Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba Artículo 1. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 22. Sorteo Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba Artículo 17.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios