Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales Artículo 12
Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales
Artículo 12. Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familia
La dimensión de salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:a) Ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo;
b) Sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental;
c) Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;
d) Prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;
e) Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;
f) Conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos;
g) Prevengan embarazos no deseados;
h) Desarrollen parámetros para ejercer una paternidad/maternidad responsable.
Artículo 12 Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley Provincial de Tránsito Córdoba Artículo 73. BLOQUEO DE PASOS A NIVEL Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Catamarca Artículo 5. Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan Artículo 35. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 197. CANCELACION Ley del Notariado Público La Rioja Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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