Programa Anual de Estadística 2018 Artículo 1 Provincia de Córdoba
Programa Anual de Estadística 2018 Córdoba
Artículo 1.
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica destinado a dar cumplimiento al "Programa Anual de Estadística 2018", celebrado con fecha 31 de mayo de 2018 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº 1134 de fecha 13 de julio de 2018.
El Convenio y el Decreto Nº 1134/2018, compuestos de treinta y seis y dos fojas -respectivamente-, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica destinado a dar cumplimiento al Programa Anual de Estadística 2018, celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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