Procedimiento Laboral 2023 Artículo 25 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 25. NOTIFICACIONES. PRINCIPIO GENERAL. ENTREGA DE COPIAS
Con las excepciones que se detallan en los artículos siguientes, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema de Gestión Judicial, o el siguiente día de nota si alguno de aquéllos resulta inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación.Los actos procesales que se suban al sistema en horas o días inhábiles se tienen por publicados el día hábil siguiente.
La entrega de copias para traslado se tiene por cumplimentada si su contenido se encuentra disponible en el sistema al momento de conferirse el traslado. En casos de urgencia o excepcionales debidamente justificados en la disposición que ordena la notificación, esta se tiene por efectivizada el día posterior en que se produce la publicación en el sistema, en cuyo caso resulta ineludible que las eventuales copias de traslado estén disponibles en el sistema.
En el supuesto de que la confección de un archivo digital con las copias resulte imposible, engorroso o manifiestamente inconveniente y el organismo jurisdiccional conceda la eximición a pedido de parte, estas quedan en el Tribunal a disposición del interesado, lo que así se debe hacer saber en la providencia que ordena el traslado. El notificado, su letrado -apoderado o patrocinante- o el autorizado por aquellos puede retirar las copias a partir del día posterior en que la providencia haya sido publicada en el sistema, sin que ello importe adelantar el momento en que se tiene por operada la notificación.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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