Procedimiento laboral Artículo 27 Provincia de Río Negro
Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 27. DEMANDA POR ACCIDENTE
Cuando se demanda por accidente de trabajo o enfermedad profesional, deberá expresarse también la clase de industria o empresa en que trabaja la víctima, la forma y el lugar en que se produjo el accidente, las circunstancias que permiten calificar su naturaleza, el lugar en que percibía el salario y su monto; el tiempo aproximado que haya trabajado a las órdenes del empleador. Deberá también acompañarse un certificado médico sobre la lesión sufrida por la víctima y una constancia, expedida por la autoridad administrativa competente, que justifique haberse formulado la denuncia que prevé la Ley Nacional Nº 24.557.
Provincia de Río Negro Artículo 27 Procedimiento laboral en la provincia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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