Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 23 Provincia de Mendoza
Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 23.
Autorización para crear cargos y/o utilizar vacantes con crédito presupuestario: El Poder Ejecutivo (carácter 1, 2 y 5) queda facultado a crear los cargos de autoridades superiores y de mayor jerarquía y los autorizados por la presente Ley incluido el plan de designaciones de policías y penitenciarios (hasta 530 cargos de policías y hasta 185 cargos de penitenciarios los cuales podrán compensarse en parte con las vacantes que se produjeran con posterioridad a la fecha de corte). Asimismo, podrá proceder a efectuar llamados a concurso, según la disponibilidad de las vacantes con crédito presupuestario y por las razones prioritarias que fije en cumplimiento de sus objetivos puntuales. El Poder Legislativo podrá proceder a efectuar llamados a concurso, según la disponibilidad de las vacantes con crédito presupuestario y por las razones prioritarias que fije en cumplimiento de sus objetivos puntuales, debiendo fundamentar la decisión y solicitar autorización al Poder Ejecutivo a fin de proceder a su registración. El Poder Judicial podrá utilizar las vacantes en cargos de Magistrado con crédito presupuestario para ser cubiertas por concurso o conforme la legislación vigente y con destino a la prestación efectiva de funciones jurisdiccionales o del Ministerio Público, conforme se indique en la reglamentación. La Suprema Corte de Justicia podrá llamar a concurso en los términos de las Acordadas 11.411 y 19.072 o normativa vigente, formando listas de mérito con los aspirantes que aprueben dicho concurso, con el fin de cubrir las vacantes con crédito presupuestario de empleados y funcionarios existentes o que se produzcan en el futuro. Al momento del efectivo nombramiento deberán contar con crédito presupuestario y solicitar la autorización al Poder Ejecutivo a fin de proceder a su registración.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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