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Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 22 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 22. Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por Reestructuraciones

Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas de esta Ley están sujetas a las siguientes normas: a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Sub tramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los artículos 8º y 9° inc. c) de esta Ley. c) Se podrán transformar los cargos vacantes con crédito presupuestario de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso. d) No se podrán transformar los cargos de autoridades superiores y/o de mayor jerarquía que hubieren quedado vacantes con crédito presupuestario; ni su crédito será considerado economía de la partida de personal. e) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes y siempre que cuenten con crédito presupuestario. f) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, éste deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del régimen establecido por el Capítulo II del Convenio Colectivo de Trabajo con los profesionales de la Salud homologado por Ley Nº 7759; de la transformación de cargos a personal de enfermería profesionales; para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley Nº 7557; las transformaciones de cargos por imperio de la Ley Nº 8387 y Convenio Colectivo de Trabajo Ley Nº 7759 (veterinarios y nutricionistas), para el procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente Ley y para aquellos casos en que sea necesario hacer adecuaciones a la planta de personal en cumplimiento de acuerdos paritarios. g) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo los casos de creaciones contemplados en la Ley de presupuesto vigente, los cargos que quedaron vacantes con anterioridad al mes de corte y que se utilizaron para llamados a concursos en cumplimiento de las Leyes de Concursos, las vacantes interinas por reintegro de su titular, la transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto 1.386/93 Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general. El personal así transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia. h) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Legislativo, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de la Presidencia de cada Cámara, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. i) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en el Poder Judicial, en la Suprema Corte de Justicia, en el Ministerio Público Fiscal o en el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse respectivamente por Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o Resolución emanada de la Autoridad Superior correspondiente, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Prohíbase la transferencia de cargo, cambio y/o reasignación de funciones desde los Tribunales (Cámaras y/o Juzgados) hacia oficinas administrativas y/o Superintendencia del Poder Judicial, salvo cambio de funciones por razones de salud debidamente certificadas. Se encuentra vedada, asimismo, la posibilidad de crear, suprimir, fusionar y/o modificar cargos para designar funcionarios equiparados a magistrados. Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, previa autorización del Poder Ejecutivo cuando impliquen un mayor costo. Quedan exceptuados sólo los reemplazos del personal docente (régimen salarial 16) en la Dirección General de Escuelas, debiendo en este caso comunicar trimestralmente las modificaciones a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas. En relación a las transferencias del personal por reestructuraciones, las mismas se podrán realizar siguiendo la metodología que fije la reglamentación.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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