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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 95 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023
Artículo 95.

Créase el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, incluidos los organismos públicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, que permita a dichos contribuyentes acceder a la condonación de las deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren. La condonación alcanza al capital adeudado, los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, multas y demás sanciones, y no comprende los siguientes conceptos:.

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Para acceder al Régimen de Regularización Tributaria señalado, los contribuyentes deberán presentar las solicitudes de condonación correspondientes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y, de corresponder, ante el Ministerio del Interior, consignando los montos y conceptos que se pretenden regularizar, y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal y de desistimiento de los procesos judiciales.

La regularización establecida en el presente artículo no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a las y los trabajadores, a los efectos de los beneficios previstos en la ley 24.241 y sus modificaciones.

Argentina Artículo 95 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 LEY 27.701, 1 de Diciembre de 2022
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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