Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 119 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 119. Ley Nº 2152 (05/02/1959)
Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder gratuitamente al Club Sportivo Villa Ibañez, el terreno mencionado precedentemente, bajo la condición resolutoria de construir en él una cancha para jugar al basket-ball y ponerla indiscriminadamente a disposición de los vecinos de Villa Ibañez, sin perjuicio de las demás construcciones que pueda efectuar para uso exclusivo de sus asociados.
Provincia de San Juan Artículo 119 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) LEY 1180-A, 16 de Marzo de 2015
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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