Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal Artículo 8 Argentina
Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal
Artículo 8.
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con un (1) solo juez:
a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias;
c) Si se tratare de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad y aquellos de acción privada;
d) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de seis (6) años;
e) Si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto supere los seis (6) años y no exceda de quince (15) años o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con pena privativa de la libertad que supere dicho monto, salvo cuando el imputado y su defensor requirieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse indefectiblemente en la oportunidad prevista por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
La sustanciación del juicio para los casos previstos por los incisos c) y d) en los supuestos en los que la pena máxima privativa de la libertad en abstracto no exceda de los tres (3) años, se regirá por las normas del Libro III, Título II, Capítulos I y III, según corresponda, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.
Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional se integrarán con tres (3) jueces si se tratare de delitos cuya pena máxima privativa de la libertad en abstracto exceda de quince (15) años.
En caso de existir dos (2) o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno (1) de ellos del juzgamiento colegiado obligará en igual sentido a los restantes.
Argentina Artículo 8 Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal LEY 27.308, 16 de Noviembre de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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