Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Artículo 124 Argentina
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023
Artículo 124.
Sustitúyese el artículo 215 del Código de Minería de la Nación por el siguiente:.
Artículo 215: El canon queda fijado en la siguiente forma y escala:
1. Para las sustancias de la primera categoría enunciadas en el artículo 3° y las producciones de ríos y placeres del artículo 4°, inciso a), siempre que se exploten en establecimientos fijos conforme el artículo 186 de este Código, mil novecientos pesos ($ 1.900) por pertenencia o unidad de medida, de cualquiera de las formas consignadas en los artículos 74 a 80.
2. Para las sustancias de la segunda categoría enumeradas en el artículo 4º, con excepción de las del inciso b), novecientos sesenta pesos ($ 960) por pertenencia, de acuerdo con las medidas del título 9, sección 1, acápite 2. Exceptúense también de esta disposición las sustancias del artículo 4°, inciso a), en cuanto estén incluidas en el número anterior y en cuanto sean de aprovechamiento común.
3. Las concesiones provisorias para la exploración o cateo de las sustancias de la primera y segunda categoría, sea cualquiera el tiempo que dure, según las disposiciones de este Código, pagarán nueve mil seiscientos ochenta pesos ($ 9.680) por unidad de medida o fracción, de acuerdo con las dimensiones fijadas en el artículo 29.
4. Las minas cuyo dominio corresponda al dueño del suelo, una vez transferidas a un tercero o registradas por el propietario, pagarán en la misma forma y escala de los artículos anteriores, según su categoría.
Argentina Artículo 124 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 LEY 27.701, 1 de Diciembre de 2022
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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