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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 Artículo 31 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/03/2026

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026
Artículo 31.

Exímase de los derechos de importación y de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y de comprobación, que gravan la importación para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de bienes, la prestación de servicios y/o la realización de obras en el territorio nacional y/o en el extranjero, que sean adquiridos por INVAP SAU (CUIT 30-58558124-7), VENG SA (CUIT 30-69641732-2) y DIOXITEC SA (CUIT 30-69127870-7).

Estas importaciones estarán también exentas de impuestos internos y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.

Estas exenciones serán aplicables a las mercaderías, fueren nuevas o usadas, solo si la industria nacional no estuviere en condiciones de proveerlas, sobre lo cual deberá expedirse la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

Argentina Artículo 31 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 LEY 27.798, 2 de Enero de 2026
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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