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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 109 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021
Artículo 109.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, a disponer las acciones, negociaciones, compensaciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender y dar principio de cumplimiento a condenas judiciales firmes y con monto determinado, a favor de las provincias de Santa Fe, conforme sentencias dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos: "Santa Fe, Provincia de c/ESTADO NACIONAL s/acción declarativa de inconstitucionalidad" -expediente S.-538/09 y "Santa Fe, Provincia de c/ESTADO NACIONAL s/acción declarativa de inconstitucionalidad" - expediente S.-539/09 y, de La Pampa "La Pampa, Provincia c/ESTADO NACIONAL (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad - CSJ 933/2007 (43-L)/CS1", considerando los límites presupuestarios y las dificultades financieras que afronta el gobierno nacional.

Argentina Artículo 109 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 LEY 27.591, 14 de Diciembre de 2020
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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