Imprimir

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 108 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 108.

Apruébese el aumento de aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) en el marco del "Aumento de recursos: decimonovena reposición", por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000), cuyo pago será en CINCO (5) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DE UN MILLÓN (U$S 1.000.000) cada una, a partir del año 2021 y las siguientes suscripciones de acciones:

a) La suscripción de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (7.177) acciones, que consisten en SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (6.746) acciones rescatables, y CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (431) acciones pagaderas, estas últimas equivalentes a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS (U$S 5.902.976), en el marco del "Séptimo Aumento General de Capital del Banco Africano de Desarrollo", cuyo pago se realizará en OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 737.872) cada una, a partir del año 2021;

b) La suscripción de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA (2.540) acciones, en el marco del "Aumento General del Capital de 2018 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS (U$S 306.412.900), de los cuales el VEINTE POR CIENTO (20%) corresponde al capital pagadero, equivalente a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (U$S 61.282.580) y el OCHENTA POR CIENTO (80%) corresponde el capital exigible, es decir, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTE (U$S 245.130.320). El pago de las acciones de capital pagaderas por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA (U$S 61.282.580) se abonará en CINCO (5) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS (U$S 12.256.516), a partir del año 2021;

c) La suscripción de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1.644) acciones, en el marco del "Aumento Selectivo del Capital de 2018 del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CUARENTA (U$S 198.323.940) de los cuales el SEIS POR CIENTO (6%) corresponde al capital pagadero equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 11.899.436,40), y el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) corresponde al capital exigible, es decir, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA CENTAVOS (U$S 186.424.503,60). El pago de las acciones de capital pagaderas por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS (U$S 11.899.436,40) se abonará en CINCO (5) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS (U$S 2.379.887,28), a partir del año 2021;

d) La suscripción de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTAS VEINTE (91.720) acciones, equivalentes a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 91.720.000), en el marco del "Aumento General del Capital de 2018 de la Corporación Financiera Internacional", cuyo pago se realizará en CINCO (5) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL (U$S 18.344.000), a partir del año 2021;

e) La suscripción de hasta DIECISÉIS MIL OCHENTA (16.080) acciones serie "b", equivalentes a hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 160.800.000), de los cuales el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) corresponde a Capital Exigible, es decir la suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 120.600.000) y un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a Capital Pagadero, es decir hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 40.200.000), en el marco de la "Implementación del VIII Incremento de Capital del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)", cuyo pago se realizará en OCHO (8) cuotas anuales, iguales, consecutivas y en efectivo, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL (U$S 5.025.000) cada una, a partir de 2021.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), a fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro Nacional.

Nacional Artículo 108 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...134

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse