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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 100 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 100.

Modificar los incisos c), f) y último párrafo del artículo 6° del decreto-ley 1224/58, modificado por el decreto-ley 6066/58, ambos ratificados por la ley 14.467, y reformado por la ley 23.382, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

c) Con los derechos que deberán abonar las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones comprendidas en la Ley de Propiedad Intelectual 11.723, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, caídas en dominio público por disposición legal expresa que así lo declare, o por vencimiento de los plazos legales de protección establecidos o que se fijen en el futuro, el que se convierte por la presente ley en Dominio Público Pagante. El Dominio Público Pagante alcanza a todas las modalidades de aprovechamiento comprendidas en la ley 11.723, sus modificaciones y la normativa complementaria vigente en la materia, y a todos los sujetos que obtuvieren algún beneficio directo o indirecto de las obras, interpretaciones, producciones fonográficas, emisiones y demás bienes y producciones antes indicados, quedando el organismo de aplicación facultado para establecer la forma de percepción de esos derechos, así como a fijar el monto del gravamen a que se refiere este inciso, los que no podrán exceder de los vigentes para el dominio privado en virtud de la aplicación de la ley 11.723, sus modificaciones y decretos reglamentarios y demás normativa sobre la materia dictada o a dictarse;

f) Con la recaudación que se efectúe conforme a la ley 11.723, entendiéndose por tal a la proveniente de los derechos y aranceles por la inscripción prevista en los artículos 57, 61 y 67 y por la aplicación de multas (artículos 61, 73, 74 y 83 "in fine"). El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para establecer los montos de los aranceles a que se refiere este inciso, mientras no sean establecidos en la ley respectiva.

La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen previsto en el inciso c) de este artículo, se regirán por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado por el decreto 821/98 y sus modificaciones y estarán a cargo del Fondo Nacional de las Artes y/o de los organismos o entes a quienes éste encomiende esta función; y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el caso del inciso a) (decreto-ley 15460/57). A los efectos de esta disposición, el Fondo Nacional de las Artes o los organismos y entes aludidos ejercerán las facultades y poderes que la ley 11.683 acuerda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Los gravámenes a que se refiere este artículo se aplicarán en todo el territorio del país.

Desígnense como Agentes de Retención para la percepción de los derechos previstos en el presente artículo respecto de aquellos sujetos que posean domicilio o residencia exclusivamente fuera del territorio de la República Argentina a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, débito y compra.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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