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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 99 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018
Artículo 99.

Sustitúyese el inciso c) del artículo 98 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

c) Las firmas concesionarias de transporte, u operadoras de ductos de captación de hidrocarburos, cuya regulación se encuentra bajo jurisdicción nacional, deberán abonar anualmente y por adelantado una tasa de control de la actividad. Esa tasa será el resultado de aplicar una alícuota de TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,35%) sobre los ingresos estimados de la prestación del servicio tarifado del transporte por ductos y terminales marítimas, y para los ductos no tarifados y los de captación, será de aplicación la misma alícuota sobre una base imponible establecida en función de valores de referencia que se determinarán de acuerdo al tipo de instalación.

Argentina Artículo 99 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 LEY 27.431, 2 de Enero de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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