Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 52 Argentina
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018
Artículo 52.
Créase el Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental de Administración y Financiero, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en el marco del artículo 34 de la ley 25.675, con el objeto de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente y la atención de emergencias ambientales, así como la protección, preservación, conservación, restauración o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.El mencionado Fondo será integrado por los siguientes recursos:
a) Los recursos provenientes del Tesoro nacional que le asigne el Estado nacional;
b) Los fondos asignados por leyes especiales a la prevención, subsanación, remediación, restauración y/o compensación de aquellas alteraciones ocasionadas en el medio ambiente por las diferentes actividades;
c) Los fondos de compensación ambiental, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;
d) Los fondos nacionales e internacionales provenientes de donaciones públicas o privadas, de acuerdo a los convenios que en cada caso se suscriban;
e) Las asignaciones recibidas de organismos internacionales o nacionales, de acuerdo a los convenios de cooperación que se suscriban;
f) Los bienes muebles e inmuebles que el fondo adquiera a título gratuito u oneroso;
g) Los valores percibidos, provenientes de ventas de bienes y servicios que el fondo preste;
h) El recupero del capital e intereses de los préstamos otorgados; i) Los dividendos o utilidades percibidos por la titularidad de acciones o los ingresos provenientes de su venta;
j) Los ingresos generados por el financiamiento de otros instrumentos financieros;
k) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
l) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario, con el aval del Tesoro nacional, en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo; m) Otros ingresos, aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo;
n) Los recursos provenientes del resultado de la aplicación de multas de normas ambientales correspondientes al ámbito nacional;
ñ) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la justicia federal en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura;
o) Los recursos provenientes de indemnizaciones sustitutivas dispuestas por la autoridad ambiental nacional en caso de que no sea técnicamente factible la reparación in natura; y p) Los aportes provenientes de los acuerdos que se alcancen con las compañías aseguradoras que emitan pólizas de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, conforme al artículo 22 de la ley 25.675.
Los saldos remanentes de un ejercicio fenecido integrarán el fondo del ejercicio siguiente.
Exímase al Fondo Fiduciario Nacional de Compensación Ambiental, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Facúltase al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable a dictar la normativa reglamentaria para la instrumentación del presente régimen.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones, en iguales términos.
Argentina Artículo 52 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 LEY 27.431, 2 de Enero de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 113. Procedimiento de reconstrucción Código de ejecución de la pena privativa de la libertad Mendoza Artículo 250. Creación del Programa de Agricultura Inteligente Bajo Cubierta Misiones Artículo 2. Sistemas terrestres de ambulancias Ciudad de Buenos Aires Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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