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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Artículo 20 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 20.

El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos que se aprueban por esta ley al nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios. Asimismo, podrá reestructurar los créditos del inciso "Personal" según surja de su distribución en función de la recomposición de los salarios, aportes y contribuciones del personal de la Administración Central y organismos descentralizados. Las mayores asignaciones presupuestarias que deriven de estos ajustes deberán estar compensadas por la disminución de los gastos corrientes, o bien a través del incremento de los recursos, de manera de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de cada Organismo.

Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, para reestructurar los saldos disponibles en los créditos presupuestarios de sus jurisdicciones, de acuerdo a necesidades de funcionamiento, para una finalidad distinta a la prevista.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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