Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.
Se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 865.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70, o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 865.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto se considera parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su cancelación total.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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