Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15.
El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas por:a) Recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados.
b) Operaciones de crédito público.
c) Recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su afectación.
d) Recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, provincial o municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.
Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya cobertura esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 15 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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