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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15.

El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas por:

a) Recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o legados.

b) Operaciones de crédito público.

c) Recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a través de convenios que determinen su afectación.

d) Recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, provincial o municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya cobertura esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos vinculados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 15 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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