Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 104 Provincia de Buenos Aires
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 104.
Establécese que el costo de la tarifa de Energía Eléctrica correspondiente a los Asentamientos y Usuarios definidos en el NUEVO ACUERDO MARCO celebrado entre el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) el día 6 de octubre de 2003, aprobado por Decreto N° 1972/04, sus prórrogas y modificaciones, será asumido por la Provincia hasta la suma que por dicho concepto pagó en el ejercicio 2018. Los costos adicionales, serán afrontados por los respectivos Municipios y deberán estar respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción en la que se aplique.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 53 bis. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 11. Beneficios Títulos de deuda para el pago de proveedores y contratistas del Estado Córdoba Artículo 8. Juicio por Jurados y con Vocales Legos Chubut Artículo 97. LEY GENERAL Código de Faltas Mendoza Artículo 110 bis.Publique la información de sí mismo
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