Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Artículo 19 Provincia de Mendoza
Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018 Mendoza
Artículo 19. Suspensión de Recursos Afectados
Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por Leyes Provinciales para fines específicos, excepto:
a) Los que financian erogaciones del Presupuesto votado 2.018 y que forman parte del artículo 1 de la presente Ley, ya sean las partidas votadas o modificadas a posteriori por modificación presupuestaria siempre que estas últimas se realicen en el marco de la normativa legal vigente y sin afectar el destino que la Ley de afectación dispuso.
b) Los financiamientos de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que se tramite su incorporación en el presente ejercicio mantendrán su afectación en dicho ejercicio pero sólo por el monto del remanente (pudiendo de corresponder tener el tratamiento que la legislación fije para los financiamientos de origen provincial), quedando suspendida la afectación de los recursos que ingresen durante el año 2.018 salvo que estén comprendidos en los incisos a) o c) del presente artículo.
c) Todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 19 Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 2018
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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