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Política fiscal Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Política fiscal Mendoza
Artículo 4.

Son sujetos responsables a los efectos de la presente Ley:

a) El titular del Poder Ejecutivo Provincial y todos los Ministros de su gabinete.

b) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

c) El Presidente de la H. Cámara de Diputados y el Presidente del H. Senado.

d) Los Titulares de los Organismos Constitucionales.

e) Los Titulares de los Organismos Descentralizados.

f) Los Titulares de los Entes Autárquicos. g) Los Titulares de los Entes Reguladores.

h) Los Titulares de las Empresas del Estado Provincial.

i) Los Titulares de los Departamentos Ejecutivos de las Municipalidades, los Secretarios de Hacienda, los Contadores Generales y los Titulares de los Concejos Deliberantes, en el ámbito de su jurisdicción.

j) Los Titulares de los organismos y entidades respecto de los cuales se hayan establecido obligaciones específicas en esta Ley.

k) Las personas responsables de la elaboración y publicación de la información que determine la reglamentación de la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Política fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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