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Política fiscal Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Política fiscal Mendoza
Artículo 5.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El Fiscal de Estado de la Provincia será el asesor natural del H. Tribunal de Cuentas a los fines de la presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas por la Constitución y las leyes a dichos órganos.

Las funciones del H. Tribunal de Cuentas a los efectos de la presente Ley, serán las establecidas en la Ley Nº 1.003 y las siguientes:

a)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

b)Elaborar los cronogramas con las fechas en que se presentará la información prevista en los Artículos 26 a 44 y 55 de la presente Ley.

c)Determinar los responsables de presentar la información prevista en los Artículos 26 a 44 y 55 de la presente Ley.

d)Determinar los responsables de la elaboración en tiempo y forma de la información prevista en los Artículos 26 a 44 y 55 de la presente Ley.

e)Elaborar y publicar los Informes de Seguimiento previstos en el Artículo 55 de la presente Ley.

f)Arbitrar los medios necesarios para que todos los Informes de Gestión previstos en los Artículos 26 a 44 y 55 de la presente Ley se encuentren disponibles en un único sitio web y a disposición del público en general.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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