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Política Ambiental Artículo 58 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 58.

La Autoridad de Aplicación es la responsable de receptar las solicitudes de información debiendo confeccionar un formulario a tal fin, cuya única finalidad es facilitar el requerimiento a aquellas personas que concurran sin una solicitud confeccionada previamente, pero no implica el uso obligatorio del mismo.

Es obligatorio proporcionar la información ambiental solicitada, debiendo ser facilitada en forma gratuita para su examen, consulta y/o recepción en formato informático o digital o en el formato en que se encuentra disponible al momento de efectuarse la solicitud. En caso de solicitarse en otro formato (papel, fotos, etc.) el costo debe ser asumido por el solicitante.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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