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Política Ambiental Artículo 60 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 60.

No podrá rechazarse la solicitud de información ambiental por aspectos formales, salvo los establecidos en el artículo 59 de esta Ley.

El acceso y consulta de la información es gratuito, si lo es en forma digital o informática, no pudiendo establecerse ningún tipo de arancel o tarifa para hacerlo efectivo, exceptuando el costo directo de producir la información en formato distinto al informático o digital.

La expedición y/o duplicación de copias papel son a cargo del requirente y la Autoridad de Aplicación establecerá los montos correspondientes.

La expedición de copias certificadas se realiza con respecto a aquellos documentos que se encuentren en original o con firmas originales en las oficinas respectivas, en este caso a cargo del solicitante.

La Autoridad de Aplicación puede determinar la eximición del arancel de expedición de copias de la información en los casos en que se declare que la información solicitada es de interés público.

Queda eximido del pago de los aranceles correspondientes el solicitante que demuestre en forma fehaciente que no cuenta con recursos económicos para afrontar dicho gasto.

En ningún caso los montos dispuestos para el acceso y entrega de información pueden implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por la presente Ley.

Provincia de Córdoba Artículo 60 Política Ambiental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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